Blanca Lilia Ibarra, presidenta del Inai, manifestó su oposición a la “reserva dogmática de la información pública”, en relación a las obras prioritarias del gobierno federal consideradas de “interés público y seguridad nacional”, por parte del presidente de la República, criterio basado en el “Acuerdo administrativo”, conocido como el “decretazo”.
Un particular, intentó vía juicio de amparo, detener los efectos jurídicos del Acuerdo, pero recibió la negativa de la suspensión provisional en relación al “decretazo”, por parte de un juez de distrito, lo que muchos festinaron como un triunfo legal. Pudo tratarse de una trampa con tintes mediáticos que jurídicos, para festinar la no suspensión y vigencia del Acuerdo.
Sin embargo, este martes el ministro instructor de la SCJN, dio entrada al juicio de controversia constitucional, promovido por el Inai, institución autónoma que tiene la responsabilidad de fortalecer e impulsar la transparencia y rendición de cuentas de todas las acciones que lleve a cabo el gobierno federal y que, precisamente por medio del “decretazo”, el gobierno de AMLO pretende ocultar toda información pública que es propiedad de la sociedad, quien tiene el derecho de acceder a ella, en tanto que el presidente se niega a ofrecer la información y vulnerar un sin número de leyes para no cumplir con los trámites administrativos.
La magistrada en retiro Celia Maya García, pretensa a ocupar el cargo de consejera del Consejo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a pregunta expresa del senador Germán Martínez, asentó que la determinación del presidente de la República, no estaba sustentada y por tanto era inconstitucional; que el presidente debió, mediante circular administrativa, si esa es su pretensión, determinar que sus obras púbicas fuesen aceleradas en su construcción, pero no hacerlo del tal manera; afirmó que la ley es la ley y debe cumplirse. Criterio jurídico que contrasta con la opinión jurídica de la ministra en retiro y presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Senadores, quien a toda costa ha defendido el arbitrario acto de AMLO, negándose a presentar la controversia constitucional por parte del Senado.
Ambas mujeres se manifiestan en apoyo al presidente López Obrador. Sin embargo, los criterios jurídicos son totalmente contrarios. La magistrada Celia Maya, ha participado como aspirante a una magistratura en la SCJN, no ha corrido con suerte, también fue candidata a la gubernatura de Querétaro y perdió frente al candidato del PAN, Mauricio Kuri González; por lo que, pudiera pensarse que su criterio jurídico sería en apoyo al presidente, pero no, al contrario, cual jurista independiente defendió el cumplimiento del Estado de Derecho, confirmando que el “Acuerdo administrativo” no se sustenta jurídicamente. Triste y vergonzoso papel de interpretación legal el de Olga Sánchez Cordero, ella sí, sin mayores argumentos se he negado a interpelar a su “superior jerárquico”, dando carpetazo al asunto en el Senado de la República. Oprobioso comportamiento de la ministra en retiro.
Un ministro de la Corte dio el “parón” al “Acuerdo Administrativo al darle entrada al juicio de controversia constitucional y decidió, a petición del promovente, conceder la suspensión provisional solicitada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para los efectos de dejar de dar vigencia al multicitado Acuerdo. Primer revés constitucional al “decretazo”. El trámite jurisdiccional apenas inicia, aún falta mucho camino por recorrer; AMLO puede impugnar la suspensión provisional.
El Inai, entre sus argumentos alegó que el Ejecutivo Federal carece de atribuciones para catalogar todas las obras prioritarias de interés público o de seguridad nacional sin cumplir los parámetros establecidos en la ley de la materia, refiriéndose a la normatividad del Inai. Ello significaría eliminar el derecho ciudadano a exigir la transparencia y rendición de cuentas por considerar “como simple dogma jurídico”; criterio que soportó en breve entrevista en los micrófonos de José Cárdenas.
Así las cosas, el Acuerdo administrativo del presidente de la República (por lo pronto), dejó de tener efectos jurídicos, hasta en tanto se resuelve; una de dos, la posible impugnación a la suspensión provisional y la modifique, cual fue el criterio equivocado del juez de distrito; o, hasta que se resuelva el fondo del asunto que podría llevarse varios meses, mientras el Acuerdo queda en suspenso y sin ningún efecto jurídico ¡El vaivén de la justicia!
Héctor Parra Rodríguez