Los legisladores de Morena y sus aliados, se acostumbran a violar la Constitución, al igual que el presidente López Obrador. Saben que no hay consecuencias a sus aberraciones legislativas.
El pasado 17 de abril, diputados y senadores de estas bancadas publicaron su “Decreto de interpretación” en el Diario Oficial de la Federación, referente a las Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley Federal de Revocación de Mandato, para definir la interpretación y el alcance de “propaganda gubernamental”, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones. Simplemente para otorgarse la atribución de hacer campaña en pro de la “ratificación” del presidente López.
¿Tienen atribuciones diputados y senadores para decretar esas atribuciones de interpretación’ ¡No!
El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina y delimita las facultades del Congreso de la Unión, en ninguna de sus XXXI atribuciones encontramos la facultad que se arrogaron de manera inconstitucional, diputados y senadores.
Luego, revisando las facultades exclusivas de los diputados federales y senadores previstas en los artículos 74, 75 y 76 de la misma Constitución, tampoco existe la atribución que ejercieron por medio del simple Decreto, pretender que los legisladores determinen los alcances de la “interpretación” de los artículos 449 numeral 1incisos A), B), C), D) y E) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; al igual que el 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato. Por lo tanto, estamos en presencia de un acto violatorio de la Constitución.
Basados en el principio constitucional que restringe las atribuciones de todas las autoridades a lo que expresamente mandata la Constitución y leyes secundarias., el acto legislativo que llevaron a cabo, indudablemente es inconstitucional, simple y llano. Rebasaron los extremos de sus facultades. Ambas cámaras no pueden interpretar leyes, no es su función por Decreto, ellos están para legislar (crear, reformar, abrogar), además de algunos otros actos de naturaleza administrativa, incluso de carácter jurisdiccional, también están delimitados.
Los particulares, en contrario, pueden hacer todo aquello que no les prohíban las leyes. Simple la manera de mantener el equilibrio de poderes y el respeto a las normas para evitar que las autoridades cometan abusos. En su caso, descansa en el Poder Judicial Federal y locales la función de juzgar y sancionar las conductas abusivas de las autoridades.
Para mayor precisión el artículo 94 constitucional determina con meridiana claridad que, la facultad de interpretar la Constitución y normas generales, es exclusiva del Poder Judicial, entiéndase la Suprema Corte de Justicia de la Nación y demás instancias judiciales de la estructura de impartición de justicia.
Discernido y desentrañado el problema de atribuciones o competencia del Congreso de la Unión, más específicamente de ambas cámaras, podemos determinar que tanto diputados como senadores cometieron abuso de autoridad, al rebasar el ámbito de sus competencias; la facultad de interpretar la Constitución y demás leyes es del Poder Judicial, no de los legisladores.
Basados en los excesos cometidos por los legisladores federales, podríamos llegar al extremo de que, el criterio de interpretación en manos de los mismos violadores que incumplen con la Constitución y sus atribuciones, lo dedicaran a determinar el alcance de muchas otras normas legales. Total, quienes crean las normas también estarían interpretando lo que ellos mismos no fueron capaces de definir en el marco normativo. Es una clara invasión de funciones constitucionales.
La razón que los llevó al extremo de incumplir con la Constitución, tiene la ilógica acción de abrir las puertas para que los servidores públicos federales, estatales y municipales, de Morena por supuesto, puedan hacer campaña en favor de la causa del presidente quien a toda costa busca su “ratificación”; otro término jurídico inexistente en la Constitución, pero, por la voluntad de 4 ministros se dará el próximo 10 de abril.
Además, intentan cerrar campaña con el engaño de “información” de las acciones de López Obrador, cuando en realidad son actos de campaña, de promoción de publicidad; claro solo hace campaña de aquellas obras o acciones que a él le interesa, pasando por alto los abuso e incompetencias de su gobierno de la deformación traducido en transformación. Ese es su único fin. Poco les importó a los legisladores arrogarse la atribución que son de la competencia de las autoridades judiciales.
Bien saben que las acciones de inconstitucionalidad que promueva la oposición, para cuando resuelva la Corte, el proceso de la consulta popular habrá concluido y todo quedará en el olvido. La Corte simplemente deberá declarar la inconstitucional del Decreto legislativo que carece de sustento legal. Salvo que 4 ministros acepten que los legisladores también realicen acciones de interpretación de las leyes, haciendo a un lado la competencia de las autoridades que imparten justicia.
La invasión de poderes es un acto de cínico de autoritarismo, saben los legisladores que ninguna acción negativa habrá en su contra ¿Juicio político en su contra? ¡Jamás! Ellos controlas ambas cámaras.
Otro acto más de barbarie que la ciudadanía habrá de juzgar como abuso de autoridad para beneficio de quienes hoy ostentan el poder.
Y así, poco a poco pretenden socavar, destruir las instituciones de nuestro sistema democrático, llevando a las actuales autoridades a ejercer el régimen autoritario de corte fascista.
Los actos constantes de abuso de poder siguen su marcha. Solo a través de las instituciones se podrá contener la oleada de arbitrariedades ¡No a la “ratificación de mandato”! Sin votos en las urnas AMLO no conseguirá su objetivo de permanecer más allá de su mandato.
Héctor Parra Rodríguez