Mientras López Obrador intenta asfixiar al INAI, con la colaboración de su grupo parlamentario en el Senado de la República, el INAI logra revés jurídico en contra de su protegida, la señora Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la CNDH, la que por cierto hacer honor a su apellido: piedra.
Rosario Ibarra, había negado información a un particular que pidió copia del expediente relativo a varias fosas clandestinas localizadas en San Fernando, Tamaulipas, mismo que tiene en su poder la CNDH, a razón de la investigación que llevó a cabo y recabó otro tanto con distintas autoridades.
Ante la negativa de entregar copia de los documentos, el particular acudió al INAI, institución que, a su vez requirió a la Comisión entregara las copias; esta volvió a negar la entrega de los documentos; el Instituto fundó y motivó la petición en la violación a derechos humanos de manera fundamental en agravio de los peticionarios de la información (esa que el mismo AMLO no quiere entregar: información pública).
Frente al conflicto de aparente incompetencia por parte del INAI, según la CNDH, esta es la única instancia para calificar si existe o no violación a los derechos humanos. Se abrió la puerta para que, la SCJN, atendiera el asunto y esta decidiera si es o no competente el INAI, al referir la violación a derechos humanos fundamentales. Así que, la Comisión interpuso la controversia constitucional, esperando que le asistiera la razón competencial “exclusiva”, para declarar la violación de derechos humanos y negarla al INAI. Previamente el Instituto había promovido el recurso de revisión, habida cuenta por la negativa de la Comisión, o sea de Rosario Piedra, por negarse a entregar al peticionario las copias del expediente de las fosas clandestinas; sobre todo, porque al Instituto no le compete declarar violaciones de derechos humanos, según la Comisión, cuando hay la negativa de las autoridades para acceder (entregar) a la información pública.
Así las cosas, la SCJN, por medio de la Primera Sala, declaró que el INAI sí es la autoridad competente para resolver los recursos de revisión que se interpongan en contra de la negativa de la información por parte de cualquier órgano de gobierno, incluso de órganos constitucionales autónomos, máxime cuando se trata de información relacionada con violaciones graves de derechos humanos. Primera derrota.
Ayer 10 de mayo, día especialísimo para las madres que buscan desesperadamente a sus hijos desaparecidos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional accionada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de la resolución mediante la cual el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, le había ordenado proporcionar la versión íntegra de un expediente relacionado con el hallazgo, en el año de 2010, de fosas clandestinas en el Municipio de San Fernando, Tamaulipas, por corresponder a una investigación que trata sobre violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
La demandante, o sea la CNDH, sostenía que, con la emisión de la resolución del INAI se había atribuido incorrectamente competencias para determinar si la solicitud se encontraba involucrada con hechos presuntamente relacionados con violaciones graves a derechos humanos, argumentaba, que esa facultad es propia de dicha Comisión Nacional y no del INAI. Craso error de la señora Piedra ¿Qué sería de los juicios penales en los que se violan derechos humanos y la autoridad judicial emite resoluciones por violaciones a los derechos fundamentales? ¿No serían competentes para ello? ¿Es monopolio de la CNDH declarar la violación de los derechos humanos? Claro que no.
Pero, tenía que decírselo la SCJN, esa que imparte justicia y quieren desaparecer los morenistas bajo el impulso procesal de López Obrador. Otra puerta que nos devela las razones que llevan al tirano del presidente para pretender eliminar a los ministros ¡AMLO quiere absorber los 3 Poderes Públicos! Intenta legislar e impartir justicia desde sus mañaneras.
En el fallo de la Primera Sala, se puede leer que consideraron que, si bien la CNDH tenía la competencia de analizar, en un primer momento, la solicitud de acceso al expediente solicitado, con el fin de resolver si la información contenida en éste estaba relacionada con violaciones graves a derechos humanos; lo cierto es que, ante la negativa de Rosario Piedra de otorgar tal información y conforme al texto constitucional, el INAI sí es competente para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de esa determinación y revisar si ésta fue correcta o no, quedando dentro de sus facultades el establecer, preliminarmente (prima facie) si los hechos contenidos en la carpeta solicitada constituían violaciones graves a los derechos humanos con el objeto de dar acceso a su contenido. Así, aunque la CNDH tiene competencia constitucional para investigar y en su caso calificar si determinados hechos constituyen o no graves violaciones a los derechos humanos, esas competencias deben leerse vinculadas al ámbito de actuación propio de ese órgano constitucional autónomo de protección de los derechos humanos, lo cual no impide que el INAI pueda desplegar sus atribuciones constitucionales en materia de acceso a la información y protección de datos personales. Este fue el siguiente golpe jurídico en contra de la protegida de AMLO.
Así que, pretender que la CNDH sea la única instancia que a nivel federal pueda pronunciarse sobre si determinados hechos constituyen violaciones graves a derechos humanos y que solo ante tal decisión pueda darse acceso a la información por parte de los sujetos obligados, implicaría trasladar la obligación constitucional que tiene el INAI de determinar de manera preliminar (para estrictos efectos de acceso a la información) la existencia o no de esas violaciones; lo que tornaría, además, en ilusorio el mecanismo administrativo creado por el Poder Constituyente en favor de los ciudadanos de acudir ante dicho Instituto para controvertir la negativa de información por parte de cualquier autoridad, pues quedaría sujeto a la calificativa de la CNDH, la determinación que el INAI pueda emitir en estos casos. Una clase de Derecho Constitucional bajo el amparo de los Derechos Humanos.
Conclusión. Los ministros de la Primera Sala concluyeron que el INAI, actuó dentro del marco constitucional de atribuciones que le está conferido y por tanto no invadió de forma alguna la esfera competencial de la CNDH, al haber calificado que los hechos contenidos en el expediente solicitado, de la CNDH, involucraban violaciones graves a los derechos humanos y por tanto debía concederse acceso íntegro al expediente solicitado. La Comisión tendrá que otorgar la información que le fue solicitada hace mucho tiempo.
Otro zape para la pseudo dictadura autócrata de Andrés López Obrador, mientras en la mañanera volvió a criticar a los ministros por supuestos lujos. Instruyó en ese momento la desaparición de los fideicomisos del Poder Judicial, para agenciarse 20 mil millones de pesos y ofrecerlos a los jóvenes pobres ¡El aberrante populismo! Otro acto que perderá constitucionalmente. No tiene competencia para decidir cómo organiza su presupuesto el Poder Judicial Federal.
Héctor Parra Rodríguez