Si bien desechó la Corte la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de oposición, en contra del conocido “Decretazo”, no significa que sea constitucional el acto reclamado.
La razón jurídica, que no afecta la esfera de competencia de los senadores, por no tratarse de un acto de naturaleza legislativa, fue el fundamento de los ministros.
Es diferente la acción de inconstitucionalidad promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, En este caso le fue concedida la suspensión del acto reclamado al INAI, lo cual significa que la vigencia y consecuencias del “Decretazo”, quedaron en suspenso, o sea: no se aplica.
De la suspensión provisional concedida al INAI, el presidente mintió al afirmar que su “Acuerdo” seguía vigente. Parcialmente le asiste la razón. Solo surte efectos para las áreas a su cargo, pero las leyes que pretende evadir el gobierno de la 4T, para dar prioridad a sus obras y las que vengan, en aras de la supuesta “seguridad nacional”, no pueden incumplirse; de ahí los efectos de la suspensión.
La felicidad que reflejó AMLO fue una mentira. El Acuerdo quedó en suspenso para otras autoridades. Todas deben cumplir con la normatividad, sin excepción, aún las que dependen del Poder Ejecutivo. Se trató de una felicidad fingida que invita al error y confunde a la ciudadanía.
Los efectos de la suspensión no solo son en beneficio del INAI; no, son generales. Insisto, podrá ordenar a sus subordinados que aceleren los trámites, pero no pueden burlar la ley (aunque de hecho sí lo hace).
Ninguna de sus magnas obras en proceso de la 4T, son de “seguridad nacional”; excepción de la construcción del aeropuerto, que sí fue declarada irracionalmente como obra de “seguridad nacional” por la Corte. Le hicieron el favor al presidente por aquello de los amparos que interrumpían la obra. Además, blindó los datos de la obra, los costos, los contratistas y demás, como suele hacerlo López Obrador. El ejemplo claro fue la obra de la “vía elevada en la Ciudad de México” para ocultar por muchos años toda la información, con lo cual evadió dar información, también busca la prescripción de muchos de los corruptos actos que lleva a cabo. Por eso no quiere dar información y evade los trámites que exigen las leyes de la materia.
Felicidad a medias. Si bien la Corte desechó la impugnación que promovieron los senadores, sigue vigente la interpuesta por el INAI. No es plena la felicidad de AMLO y legisladores de su partido. El Acuerdo conocido como “Decretazo”, sigue sin vigencia para terceros obligados a cumplir con la ley.
Cualquier información que los particulares pretendan por medio del INAI, el Poder Ejecutivo Federal, según el área que corresponda, tiene la obligación de proporcionarla; además, ningún trámite legal puede ser alterado a virtud del inconstitucional “Acuerdo administrativo”.
Pero, como a los ministros les corre “atole por las venas”, siempre suelen ser lentos y no hay para cuando puedan resolver el fondo del asunto. Falta la suspensión definitiva, que sería clave para conocer el probable sentido de la ejecutoria que emitan en su momento.
El otro asunto importante y que los ministros tienen en el “cajón de los recuerdos”, es la inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley reglamentaria de la “revocación de mandato”. Es otro tema importantísimo. En la boleta no debe aparecer la frase “ratificación de mandato”, concepto inexistente en la Constitución. De ello depende que modifiquen la boleta los consejeros del INE, quienes, por lo pronto proyectan imprimir las dos interrogantes que aprobaron con base en los artículos tildados de inconstitucionales. El tiempo apremia para dar certeza jurídica y certidumbre a los actos del proceso de la consulta promovida por el mismo presidente de la República.
Dos ejecutorias trascendentes, pendientes de resolver en el Pleno de la Corte. Pero, fue más importante el periodo vacacional denominado “receso”, antes que dar certeza jurídica y certidumbre a los mexicanos, no solo a las autoridades inmersas en los conflictos contenciosos en materia jurídica.
Héctor Parra Rodríguez