Cuando en el Senado de la República, Morena y sus aliados confirmaban las reformas en materia electoral y de revocación de mandato para permitir al presidente de la República, hacer publicidad (campaña) en tiempos electorales, en la Sala Superior del TEPJF confirmaban la violación reiterada cometida por el mismo presidente López en materia de publicidad, que él enmascara como simple difusión. Las trampas de la semántica.
AMLO y sus huestes tienen conocimiento cierto y por ello la desesperación de hacer campaña, de ahí la urgente y obvia (para ellos) reforma inconstitucional que contraviene los artículos 35 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Creen que en menos de un mes podrán levantar la alicaída empresa del presidente para su “ratificación”. AMLO en caída libre. Presumirá, como era su deseo, hacer publicidad de su nuevo y antifuncional aeropuerto.
A Morena, aliados y AMLO no les interesa la “revocación de mandato”, el avieso interés se fundamenta en la “ratificación” pretendiendo demostrar que aún tiene el respaldo popular; oportunidad que pretenden extender en las campañas de elección constitucionales. Las reformas inconstitucionales serán controvertidas ante la SCJN, lugar lúgubre en donde todo se puede esperar.
El presidente Arturo Zaldivar Lelo Delarrea, con desparpajo se ha manifestado proclive a la 4T, olvidando su obligación de impartir justicia de forma autónoma e independiente, sin subordinación a nadie, ha demostrado en los juicios de inconstitucionalidad, lo contrario, aprobando abiertamente las inconstitucionalidades y para ello realiza argumentaciones rebuscadas, fuera del marco legal y justo para aprobar aquello que satisface al presidente de la República. No en balde el mismo López Obrador pugnó por su inconstitucional permanencia más allá de su periodo administrativo.
Ayer jueves, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió, por unanimidad, confirmar la orden dirigida al presidente de la República de abstenerse de realizar comentarios sobre el proceso de revocación de mandato.
También acordó que la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República elimine exclusivamente el contenido de las publicaciones que contengan expresiones relativas al proceso de Revocación de Mandato, respecto a la conferencia matutina del 28 de febrero.
Asimismo, derivado de las denuncias presentadas por el PRD y PAN, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió acuerdos en lo que se ordenó al presidente de la República abstenerse de emitir expresiones relativas al proceso de “revocación de mandato”, derivado de su campaña realizada durante la conferencia matutina del 2 de febrero y 2 eventos más celebrados el 12 y 13 del mismo mes en Sonora; decisiones confirmadas por la Sala Superior. Los tramposos legisladores de Morena, al unísono eliminaron las trabas legales; que las constitucionales subsisten.
Posteriormente el PAN presentó un incidente de incumplimiento, debido a que el presidente de la República nuevamente, de manera contumaz, volvió a realizó manifestaciones sobre el proceso de “revocación de mandato” en las mañaneras del 21 y 28 de febrero. De acuerdo al fraude legislativo, salvan a López Obrador de sanciones posteriores. Así las cosas, los magistrados ordenaron la eliminación en redes sociales del vídeo de la conferencia matutina del 28 de febrero, así como del resto de las plataformas oficiales ¡No lo hicieron, ahora menos!
El pataleo legal. AMLO y el Coordinador General de Comunicación Social y Vocería de la República promovieron medios de impugnación alegando, principalmente, la vulneración a su garantía de audiencia y presunción de inocencia, que la UTCE excedió sus facultades al ordenar eliminar la totalidad del contenido de la conferencia matutina del 28 de febrero.
Derivado del recurso administrativo, del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, propuso al pleno de la Sala Superior, aprobando por unanimidad: “Respecto a las consideraciones de la conferencia matutina del 21 de febrero, ya existe pronunciamiento por parte de esta Sala Superior en el expediente SUP-REP-54/2022 y acumulado; que la UTCE expresó las razones por las cuales consideró que los sujetos vinculados incumplieron con las medidas ordenadas inicialmente; que no se vulneró la garantía de audiencia (de AMLO), pues en los procedimientos sancionadores en materia electoral, no se requiere una audiencia previa; que no se vulneró el principio de presunción de inocencia, porque la supervisión del cumplimiento de las medidas cautelares no supone valorar la conducta denunciada ni hacer un pronunciamiento sobre su ilicitud; que la autoridad electoral se excedió al ordenar la eliminación de la totalidad del contenido de la conferencia matutina del 28 de febrero.
El pleno de la Sala Superior tutela el debido desarrollo del proceso de “revocación de mandato”, por ello consideraron el caso relevante y trascendente, porque se relaciona con la facultad de la autoridad electoral administrativa para supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares.
Basados en la reforma legislativa, AMLO dejará de preocuparse y continuará con su campaña publicitaria desde el mismo poder presidencial, utilizando recursos públicos, para promover su “ratificación”; a todos sus funcionarios, legisladores y autoridades morenistas que gobiernan los Estados, podrán mimetiza a su presidente.
¡Todos los morenistas a la campaña de “ratificación”! Ellos mismos se quitaron las amarras. Sus triquiñuelas publicitarias arreciarán.
¡Tramposos y fraudulentos! Aún así perderán la consulta popular, aunque AMLO seguirá en la presidencia ¡No al fraude! ¡La abstención también es un derecho!
Héctor Parra Rodríguez